A continuación vamos a ver los requisitos para acceder a las becas para Altas Capacidades.

Becas y ayudas de 913 € para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

Plazo de solicitud de las becas de Necesidad Específica de Apoyo Educativo para el curso académico 2023-2024 desde el 8 de mayo al 20 de septiembre de 2023 inclusive.

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Tal y como se afirma en la resolución de la Secretaría del Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023. “Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades”.

Sin duda, un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entre los cuales se consideran a los alumnos y alumnas que presentan una alta capacidad intelectual. Tal y como se defiende en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la mejora de la calidad educativa (Legislación Altas Capacidades en España), que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Pero ¿qué requisitos se exigen para ser beneficiario de este tipo de beca?

Artículo 3 de la resolución, referente al curso 2022-2023, se hace hincapié en los requisitos que deben cumplir los alumnos y alumnas que presentan necesidad específica de apoyo educativo. Asociado a altas capacidades intelectuales para poder obtener la ayuda a la que hacemos mención en el párrafo anterior. Dichos requisitos se pueden resumir en los siguientes:

  1. Presentar un informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de Orientación de tu centro educativo para indicar qué tipo de asistencia necesitas, la duración, etc. Este informe debe ajustarse al modelo que aparece con el impreso de solicitud cuando has rellenado el formulario online.
  2. Memoria del centro que imparte el programa al que vas a asistir que informe sobre las características del tratamiento, su duración y el coste.
  3. Tener 6 años o más a 31 de diciembre de 2023.
  4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Bachillerato.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.

Además de estos requisitos básicos, hay que tener en cuenta los requisitos de carácter económico:

Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, que fija los umbrales de renta para el curso 2023 – 2024.

Umbrales de renta familiar:

1 PERSONA 11.937,00
2 PERSONAS 19.444,00
3 PERSONAS 25.534,00
4 PERSONAS 30.287,00
5 PERSONAS 34.370,00
6 PERSONAS 38.313,00
7 PERSONAS 42.041,00
8 PERSONAS 45.744,00

 

UMBRALES INDICATIVOS DE PATRIMONIO FAMILIAR
Se denegarán las ayudas, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio a 31 de diciembre de 2022 del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
• Por 0,43 los revisados en 2003
• Por 0,37 los revisados en 2004
• Por 0,30 los revisados en 2005
• Por 0,26 los revisados en 2006
• Por 0,25 los revisados en 2007
• Por 0,25 los revisados en 2008
• Por 0,26 los revisados en 2009
• Por 0,28 los revisados en 2010
• Por 0,30 los revisados en 2011
• Por 0,32 los revisados en 2012
• Por 0,34 los revisados en 2013
• Por 0,36 los revisados de 2014 a 2021 ambos inclusive
• Por 0,35 los revisados en 2022

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado a) anterior.
c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas, incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, el Bono Cultural Joven, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del IRPF. Tampoco se incluirán las subvenciones recibidas al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El valor de los elementos indicativos de patrimonio a que se refiere este apartado d) se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la ayuda solicitada cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:
a) ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.
b) ingresos procedentes de una participación del conjunto de los miembros computables en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
5. Para la concesión de los subsidios regulados en esta convocatoria no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

No te pierdas los testimonios de familias y alumnos de Talentum. 

¿Qué cuantía se asocia a las ayudas relacionadas con las altas capacidades?

En el artículo 8 se hace referencia a la cuantía de la ayuda que pueden solicitarse para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales.

“Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales. Una cantidad máxima de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.” b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1°. Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle y justifique la asistencia educativa y el número de horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.
2°. Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo horas semanales y especialista que lo presta, así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

    SUBSIDIO GENERAL DE 400 €
    7. El subsidio para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo tiene cuantía fija y finalidad general y podrá ser percibido por todos los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3. Será compatible con el resto de ayudas y subsidios regulados en esta convocatoria.

    ¿Cómo presentar las solicitudes?

    1. Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario accesible por internet, Solicitud Ministerio de Educación.

    Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica. Se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación.

    En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica. Una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos, dentro de los plazos establecidos.

    2. Los padres, tutores o representantes legales

    De los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto.

    3. Los miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas

    Con su firma en el apartado correspondiente del formulario. A obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos. La identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio.

     

    LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

    1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica e impriman el modelo de la solicitud. Lo entregará firmando por todos los miembros computables de la familia, en el centro docente en el que vaya a seguir sus estudios durante el curso académico 2023/2024.
    2. Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Aquellos alumnos que por sus necesidades educativas se hayan quedado sin plaza para el curso 2023/2024 en un centro adecuado.
    3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 20 de septiembre de 2023 inclusive.

     

    ¿Cómo me informo sobre el estado de la beca solicitada?

    En el artículo 15 de la convocatoria nos informan de que el estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.

    ¿Cómo se controla el cumplimiento de la finalidad de la ayuda?

    Resulta importante destacar el artículo 20 de la resolución, en el que se específica la forma en la que se llevará a cabo el control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y reintegros.

    “En el caso de las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo 16 de esta Resolución. A estos efectos se requerirá la presentación por el interesado de los justificantes del pago del servicio recibido”.

    Puntualizar, que, a aquellos alumnos y alumnas beneficiados de este tipo de ayudas, se les solicitará la devolución de la cuantía no invertida en el enriquecimiento para la cual fue concedida. Evitando que no se destinen estos fondos para otras finalidades no relacionadas con la necesidad específica de apoyo educativo que presentan. Por ello, se puntualiza la presentación por el interesado de los justificantes de pago del servicio recibido a final del curso escolar.

    De esta forma, las ayudas y becas para el alumnado con necesidad de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales están destinadas, exclusivamente, a programas e intervenciones que enriquezcan su desarrollo, siendo específicos para este tipo de alumnos y alumnas, como el programa talentum.

    ¿Quieres solicitar la beca con Talentum?

    Le Atenderemos en el 640 245 417

    ¿Qué puedes incluir en la beca de 913 €?

    1. Programa de enriquecimiento presencial y online.
    2. Talleres específicos presenciales y online.
    3. Gabinete psicológico presencial y online
    4. Escuelas de Verano ‘Campus Talentum’
    5. Productos educativos de nuestra Tienda Online 

    Convocatoria del Miniterio de Educación de España