¿CÓMO SE CONTEMPLAN LAS ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES EN LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ACTUAL?
Resulta fundamental que las familias del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales conozcan los derechos educativos de sus hijos e hijas. Y en este sentido, que los centros también conozcan las opciones legislativas para atender esas altas capacidades intelectuales de su alumnado.
Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, define al alumnado con altas capacidades intelectuales como “alumnos y alumnas que manejan y relacionan múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico y relacionan múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien que destacan especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Este concepto más amplio, de altas capacidades, incluye tanto al alumnado que presenta sobredotación intelectual, como a aquel que presenta talento simple o talento complejo”.
Así mismo, en su artículo 71, puntualiza que las Administraciones Educativas son las encargadas de asegurar los recursos necesarios para los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Entre otros, por sus altas capacidades intelectuales para que “…puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.
En relación con el diagnóstico, cabe destacar, el artículo 74.2 de la LOE-LOMCE, que nos dice que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible”.
Asimismo, en su artículo 75 señala que “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades”.
En relación con los objetivos de la atención, es importante destacar los siguientes artículos de las mismas leyes educativas:
- Artículo 71.1 “Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional…”
- Artículo 76 “… que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.”
Igualmente resulta esencial puntualizar el artículo 120 de dicha legislación en el que se reconoce la autonomía pedagógica y de organización de los centros educativos; en relación con la atención de las necesidades específicas de apoyo educativo.
Además, debemos tener en cuenta su artículo 71.2 en el que se defiende que los alumnos con altas capacidades intelectuales necesitan “una atención educativa diferente a la ordinaria”.
Finalmente es interesante recoger lo que se establece en el artículo 76. En el que se dice que se pueden adoptar “programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades. Que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades”.
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