Hoy vamos a tratar el tema de la legislación sobre altas capacidades, queremos que sea más claro de entender.

¿Un informe emitido por un gabinete privado es válido para los centros escolares?

A menudo, padres y madres se sienten confusos y desinformados en cuanto a lo que la ley respalda o no respecto a las necesidades educativas específicas de sus hijos e hijas con Altas Capacidades Intelectuales.

No es raro encontrar que, a la hora de prestar atención y atender a las necesidades que este alumnado necesita, las familias se encuentren con numerosos obstáculos en la toma de decisiones del proceso educativo (poca colaboración entre centro-familia, validez o no de informes externos -realizados por un gabinete privado-, entre otros).

Con el fin de arrojar un poco de luz en esta compleja decisión, a continuación, vamos a exponer qué nos dice la legislación sobre altas capacidades:

Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

El Ministerio de Educación pública: “En el diagnóstico de alumnos superdotados deberán participar profesionales con competencias sanitarias, no solo educativas”.

Ministerio de educación.

En septiembre de 2006, el Ministerio de Educación, publica una nueva norma sobre el diagnóstico, dentro de su documento “Atención a la Diversidad en la LOE”: “La atención a la diversidad exige diagnóstico previo a las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico”. Siendo necesario la realización de un diagnóstico clínico completo, más allá de la “detección y la evaluación psicopedagógica”, pues este es el único medio que permite descubrir la Superdotación, las altas capacidades y las verdaderas necesidades educativas de todos los alumnos.

Ley Orgánica de Educación (LOE).

En el Estado Español, la Ley Orgánica de Educación (LOE) es muy precisa en el reconocimiento del derecho de todos los alumnos de altas capacidades a recibir una educación diferente a la ordinaria (Art. 71.2), a través del precepto y competencia de todos los centros educativos de realizar la Adaptación Curricular Precisa (ACP) de cada uno, dentro de la organización escolar, como competencia trasladada a los mismos centros educativos (Art 72.3). Y, todo ello, inmediatamente desde su identificación (Art 71.3).

GUÍA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha creado la GUÍA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, donde en su apartado “Para saber más” señala: “La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados”.

Según la Ley 41/2022 de 14 de noviembre.

“los padres tienen el derecho a la libre elección de centro de diagnóstico para sus hijos”. Teniendo el derecho a realizarlo en centros que cuenten con profesionales especializados, experimentados e independientes.

Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con NEAE.

La Consejería de Educación creó y publicó el “Plan de Actuación para la Atención Educativa al Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales en Andalucía 2011-2013″, en el que señala: “A la hora de determinar las necesidades específicas de apoyo educativo que pudiese presentar este alumnado, los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación Educativa, utilizarán como fuente de información los diagnósticos y/o informes psicopedagógicos externos que, en su caso, pudiesen aportar las familias”.

Ley Básica del Estado 44/2003 de 21 de noviembre.

Es importante tener en cuenta que, la capacidad jurídica para establecer un diagnóstico es independiente de si los profesionales que lo emiten lo hacen desde un centro público o de iniciativa social. Recogido en la Ley Básica del Estado 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su Art.1, párrafo segundo.

También señalar algunos de los derechos de los padres en cuanto al diagnóstico de las capacidades:

  1. A elegir libremente el centro de diagnóstico de las capacidades y talentos de sus hijos (Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Reguladora de la Autonomía del Paciente. Sentencia del Tribunal Constitucional 5/81 II, 8).
  1. No solo tienen derecho a la tradicional evaluación psicopedagógica (carácter unidimensional) que realizan los orientadores escolares. Sino también tienen el derecho a la evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona, que incluye el diagnóstico clínico de los factores neurológicos inherentes, de carácter no patológico –o de carácter patológico, si fuere el caso- (Artículo 26.1.a de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por Naciones Unidas el 13.12.2006).
  1. A obtener el dictamen escrito del diagnóstico y, si lo desean, copia de todos los test y demás pruebas que se hayan realizado (Ley 41/2002 de 14 de noviembre Reguladora de la Autonomía del Paciente. Sentencia del Tribunal Constitucional 5/81 II, 8).
  1. A que el equipo multidisciplinar que realiza el diagnóstico intervenga un profesional con competencias sanitarias, conforme preceptúa la Ley 44. 2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones
    Sanitarias Artículo 6.2-a.
  1. A no solo quedarse con las fases previas del diagnóstico, como son la “detección” o la “evaluación psicopedagógica” (Ministerio de Educación (Atención a la diversidad en la LOE)”.

Referencias bibliográficas:

Guía científica de las Altas Capacidades
Declarada de Interés Científico y Profesional. (Resolución de 27.1.2014) 

Autores:

  • Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España,
  • Organización Médica Colegial,
  • Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades
  • Fundación para la formación de la OMC

Con la colaboración de:

  • Instituto Internacional de Altas Capacidades
  • Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades (2014)

Esperamos haber aclarado un poco la legislación sobre altas capacidades. También le puede interesar conocer la Legislación Altas Capacidades Intelectuales en Andalucía.