A continuación vamos a explicar cómo es la legislación de altas capacidades en Andalucía.

Es fundamental, que las familias conozcan sus derechos en cuanto a la atención de las necesidades educativas de sus hijos e hijas con altas capacidades intelectuales, en los centros educativos. De igual modo, que los docentes conozcan el marco legislativo; sobre el que se ampara su actuación para la atención de su alumnado con estas características intelectuales.

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Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 13 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Partiendo de las premisas establecidas en dicha ley, y en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, en su artículo 113, de principios de equidad, “… se considera alumno con necesidad específica de apoyo educativo al que presenta altas capacidades intelectuales…”.

Asimismo, en su artículo 115, referente a la formación del profesorado, se puntualiza que la administración educativa favorecerá la formación en los centros educativos de equipos docentes implicados en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dentro de los cuales se recogen al que presenta altas capacidades intelectuales entre otros.

De esta forma, queda justificado el reconocimiento legislativo en nuestra Comunidad Autónoma de la consideración del alumnado con altas capacidades intelectuales como alumno o alumna de necesidad educativa especial. Más concretamente de necesidad específica de apoyo educativo.

Decreto 147/2002, de 14 de mayo en Andalucía

Profundizando un poco más, en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales en Andalucía. Entre sus objetivos, en relación con las altas capacidades intelectuales, destacar el b) y d), que se resume en:

Determinar las medidas de atención personalizada para el alumnado con altas capacidades intelectuales, contando con el impulso y coordinación entre las diferentes Administraciones andaluzas y el estado para las acciones dirigidas a este colectivo.

En dicho Decreto nos encontramos con el Capítulo V Atención Educativa al Alumnado con Sobredotación de sus Capacidades Intelectuales.  En él, se establece que, para satisfacer las necesidades educativas de este alumnado, “… se podrán aplicar las medidas específicas de acción tutorial y las adaptaciones curriculares que, a juicio de cada equipo educativo, faciliten el desarrollo de sus potencialidades, con el asesoramiento de los servicios de orientación educativa”.

 

Medidas educativas para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales

Asimismo, en el artículo 35 de dicho capítulo se recogen las siguientes medidas educativas para la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales:

  1. Flexibilización del período de escolarización obligatoria.
  2. Atención educativa, de forma individualizada o en pequeños grupos.
  3. Atención en el aula ordinaria mediante el desarrollo de programas de enriquecimiento y la adaptación del currículum a sus necesidades.

¿Qué opciones de flexibilización nos encontramos? En el artículo 36 se recogen las siguientes:

  1. La escolarización en el primer curso de la educación primaria un año antes de lo establecido.
  2. La realización en un solo año del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

Orden de 25 de julio de 2008 de Andalucía

Por su parte, en los principios generales de atención a la diversidad recogidos en la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Se recoge la necesidad de establecer mecanismos adecuados y medidas para el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

En dicha Orden, cabe destacar, su artículo 12, el que se expresa que los programas de adaptación curricular irán dirigidos al alumnado de altas capacidades entre otros.

En la misma línea, en el artículo 16, sobre las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales, podemos resumir las siguientes medidas a tener en cuenta:

  • Dirigidas a la consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa educativa. Llevando a cabo medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización.
  • Se partirá de una evaluación psicopedagógica previa.
  • Deben llevarse a cabo por áreas o materias, recogiendo el enriquecimiento de los contenidos y las actividades a llevar acabo.
  • El docente del área o materia es el responsable de dichas adaptaciones con el asesoramiento del equipo de orientación.
  • Se llevarán medidas extraordinarias de flexibilización de acuerdo con los padres o tutores legales, dirección del centro y la consejería competente en el área de educación.
  • La Consejería competente en el área de educación favorecerá los programas de enriquecimiento y la formación docente.

Instrucciones de 8 de marzo de 2017, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta adecuada.

En estas instrucciones, se recoge, con la intención de llevar a cabo una detección temprana de las altas capacidades intelectuales. Las indicaciones para que desde el primer ciclo de educación infantil se detecten los indicios de altos niveles intelectuales. Tales como recogida e información por parte de las familias, observación sistemática, etc., llevándose a cabo las medidas favorecedoras para el desarrollo de estas capacidades.  Hay que destacar que estos indicadores “…suponen un signo de precocidad en el desarrollo ya que la alta capacidad intelectual no es una entidad estática ya finalizada. Sino que hay que comprenderla como un proceso evolutivo dinámico que lleva implícito el desarrollo potencial”.

En cuanto a las medidas específicas de carácter educativo, se recoge que, para la etapa de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Se llevaran a cabo Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales (ACAI) y los Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI). Recogiéndose en estas instrucciones las características específicas de los mismos.

De igual modo se recoge en los anexos el modelo de acreditación del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Por último, hay que destacar la definición del alumnado de altas capacidades intelectuales. “Alumnado que maneja y relaciona múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo. O bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos”. Asimismo, se clasifican en tres grupos diferentes:

  • Sobredotación intelectual: nivel elevado (por encima del percentil 75) de recursos en todo.

  • Talento complejo: combinación de varias aptitudes con un percentil superior a 80 en al menos tres capacidades cognitivas.

  • Talento simple: elevada aptitud o competencia en un ámbito específico (por encima del percentil 95).

Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia escolar. Por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales y Corrección de Errores de dicha Instrucción.

En estas instrucciones se recoge el protocolo a seguir por parte de los centros educativos públicos y concertados de educación infantil, primaria y secundaria para la detección y atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales.

Los pasos a seguir se pueden resumir en los siguientes:

  • Durante el mes de junio, los tutores o tutoras del último curso del segundo ciclo de Educación Infantil y de sexto curso de Educación Primaria, cumplimentarán un cuestionario por cada alumno/a (Anexo II y III de la instrucción).
  • No deben realizarlo sobre el alumnado que presente necesidades especiales asociadas a discapacidad intelectual, con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales ya censados y aquel alumnado que ya haya sido evaluado en los dos cursos anteriores y se haya concluido que no presenta AACCII.
  • Durante el mes de junio, los tutores informarán a las familias sobre el protocolo de detección y pasarán un cuestionario de detección a las mismas.
  • Cada tutor o tutora recogerá los datos obtenidos en Séneca antes de finalizar el curso escolar o ante de finalizar el mes de septiembre. En cualquiera de los casos en los que se encuentre el alumnado.
  • Durante el mes de octubre, el profesional o la profesional de la orientación, analizará la información obtenida en los cuestionarios sobre el alumnado y sobre las familias.
  • Bajo previa información a las familias, el orientador u orientadora, pasará unas pruebas de evaluación a modo de screening o cribado. (Anexo IV de las instrucciones).
  • Esta fase deberá estar concluida antes del primer trimestre, y el tutor o tutora informará a las familias de resultado del proceso de screening. (Anexo V de las instrucciones).
  • Se llevará a cabo la evaluación psicopedagógica por parte del orientador u orientadora. Siempre informando previamente a las familias.

Resulta importante recoger tal y como se presenta en las instrucciones en cuestión, los aspectos relativos a la evaluación psicopedagógica del alumnado. La cual, debe estar realizada antes del tercer trimestre, debiéndose realizar un informe por parte del orientador u orientadora, el cual debe informar a los tutores y las familias.

Por último, destacar lo dispuesto en relación con la organización de la respuesta educativa, seguimiento y evaluación. En este sentido se recoge que el equipo directivo del centro, a través de la jefatura de estudios.  Pondrá en marcha las actuaciones necesarias. Por su parte, el orientador u orientadora, junto al tutor/tutora y la jefatura de estudios, realizarán un seguimiento anual.

Asimismo, puntualizar, que, si la medida propuesta es la flexibilización, el alumno/a deberá haber sido objeto previo de una adaptación curricular de ampliación durante un curso. Tal y como se establece en la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación de 16 de enero de 2007.

Beca del Ministerio de Educación para estudiantes con Altas Capacidades Intelectuales

Por último, destacar las becas y ayudas que ofrece el Ministerio de Educación para alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. Para programas específicos complementarios a la educación reglada.

Si quieres profundizar más puedes pinchar en los siguientes enlaces:

I. Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. 

II. Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. 

III. Instrucciones de 8 de marzo de 2017, por la que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta adecuada. 

IV. Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por presentar Altas Capacidades Intelectuales y Corrección de Errores de dicha Instrucción. 

 

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