Si nos paramos a analizar el alto porcentaje del alumnado de alta capacidad en nuestro país que aún no se ha identificado tal y como se aprecia en el gráfico, nos damos cuenta de que un total de 125.576 alumnos y alumnas de altas capacidades que corresponden a ese 1,53% no han sido identificados, y por tanto no están recibiendo una atención a sus necesidades en el ámbito educativo. Además, hay que tener en cuenta que estos porcentajes se han extraído partiendo sobre el 2% de la población que estadísticamente se considera a presentar sobredotación intelectual. De esta forma, si tuviésemos en cuenta el porcentaje a presentar alta capacidad intelectual, incluyendo los posibles talentos que equivalen entre el 6% y el 10% de la población, sería mucho mayor la brecha entre identificados y a identificar.

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), definen al alumnado con altas capacidades intelectuales como “alumnos y alumnas que manejan y relacionan múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico y relacionan múltiples recursos cognitivos de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien que destacan especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. Este concepto más amplio, de altas capacidades, incluye tanto al alumnado que presenta sobredotación intelectual, como a aquel que presenta talento simple o talento complejo”.

Asimismo, en su artículo 71, puntualiza que las Administraciones Educativas son las encargadas de asegurar los recursos necesarios para los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria. Entre otros, por sus altas capacidades intelectuales para que “…puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado”.

En relación con el diagnóstico, cabe destacar, el artículo 74.2 de la LOE-LOMCE, que nos dice que “La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible”. En esta línea, en su artículo 75 señala que “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades”.

 

Si partimos de estas pautas marcadas por la legislación general de educación en España, nos damos cuenta de que algo no encaja en relación con lo establecido para el alumnado de altas capacidades, sin entrar en detalles de las posibles mejoras de la misma. Y es que, nos encontramos con que, en cada Comunidad Autónoma, se fijan unos criterios de identificación y evaluación, así como una baremación dispar en cuanto a las altas capacidades, contemplándose, en algunos casos, la alta capacidad como sinónimo de sobredotación intelectual, haciendo caso omiso a los diferentes talentos.

De esta forma, un alumno evaluado por ejemplo en Andalucía puede presentar alta capacidad, mientras que, si se mudase a Madrid, en esta comunidad no las presentaría. Apunte más que curioso, preocupante, que afecta directamente a la identificación y por tanto a la posterior atención educativa específica que necesita este alumnado, dejada en manos de las autonomías educativas competentes según el artículo 72 de la LOMCE.

EL NEFASTO PARONAMA DE LAS ALTAS CAPACIDADES EN ESPAÑA

Un panorama nefasto en cuanto a la identificación y evaluación de las altas capacidades, encontrándose un alto porcentaje de alumnos a los que no se les está atendiendo sus necesidades y, por tanto, contribuyendo al alto porcentaje de fracaso escolar que encontramos, paradójicamente, dentro de este colectivo.

En la siguiente tabla se recoge el alumnado identificado en el curso escolar 2019/2020, según el último informe del Ministerio de Educación al respecto, a nivel nacional y en cada Comunidad Autónoma, así como el alumnado por identificar y sus respectivos porcentajes.

En este gráfico podemos apreciar el porcentaje del alumnado identificado en cada Comunidad Autónoma, así como la comparación de los mismos con el porcentaje estimado.

De desarrollar o no el talento de nuestro alumnado más capaz va a depender el futuro de la sociedad en general. Hoy en día, tal y como recogen Renzulli y Rais, en su libro “Enriqueciendo el currículum para todo el alumnado”, la economía actual está reñida por las nuevas ideas e invenciones. ¿Quién o quiénes tendrán esas ideas si no potenciamos el talento de nuestro alumnado más capaz?

Esta necesaria reflexión, aportaría, además del beneficio global de la sociedad evidente en la formulación de esta cuestión, los beneficios individuales de nuestro alumnado más brillante, quienes, además de potenciar su talento, se verán motivados en el proceso de desarrollo del mismo.

Consulta beca valorada en 913 € del Ministerio de Educación para estudiantes con Altas Capacidades